En el mes de diciembre, además de las festividades, llega una de las responsabilidades fiscales más importantes para los patrones: el ajuste anual de ISR.
Esta obligación, regulada por la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), asegura que los trabajadores paguen el ISR de sueldos y salarios correspondiente al año, ajustando posibles diferencias entre lo retenido durante el año y lo que realmente les corresponde pagar.
En este blog te explicaremos qué es el ajuste anual de ISR por sueldos y salarios, cuándo se hace el ajuste anual de sueldos y salarios, en qué casos el patrón está obligado a realizar este ajuste, los escenarios posibles que pueden surgir y un ejemplo práctico para que el cálculo sea más claro.
¿Qué es el ajuste anual POR impuestos descontados de la nómina?
El artículo 99, fracción II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que el ajuste anual por sueldos y salarios es una de las obligaciones de los patrones, en la cual deben calcular el impuesto anual de sus trabajadores, en los términos del artículo 97 de la LISR.

Es común que tanto colaboradores como jefes se pregunten si es obligatorio el ajuste anual de sueldos y salarios; sí, lo es, pues es un requisito fiscal que ayuda a garantizar que los elementos de la nómina y sus pagos sean correctos.
Teniendo esto en cuenta, debes evitar quejas por errores en la nómina y los problemas legales que puedes tener por incumplir los requisitos fiscales. Para disminuir los errores que puedan darse, el módulo de nómina compleja de Fortia es una excelente opción.
¿Cómo se calcula el ajuste anual de ISR?
De acuerdo con el artículo 97 de la LISR, el cálculo anual de sueldos y salarios se determina disminuyendo de la totalidad de los ingresos gravados obtenidos en el ejercicio, el impuesto local sobre los ingresos por salarios retenidos en el año.
Al resultado se le aplicará la tarifa del artículo 152 de la LISR, y contra el impuesto que resulte a cargo del contribuyente, se acreditará el importe de los pagos provisionales efectuados.
Posibles escenarios al realizar el ajuste anual
Al realizar el ajuste de ISR anual, pueden surgir dos escenarios:
- ISR a cargo: La diferencia que resulte a cargo del colaborador se enterará ante las oficinas autorizadas a más tardar en el mes de febrero del ejercicio siguiente.
- ISR a favor: La diferencia que resulte a favor del colaborador deberá compensarse contra la retención del mes de diciembre y las retenciones sucesivas a más tardar dentro del ejercicio siguiente.
Por otra parte, el colaborador podrá solicitar a las autoridades fiscales la devolución de las cantidades no compensadas, en los términos que señale el SAT mediante reglas de la RMF.
¿Cuándo NO es necesario realizar el ajuste anual?
El mismo artículo 97 de la LISR en su último párrafo, establece que los patrones están exentos de realizar el ajuste anual, cuando se trate de los siguientes supuestos.

- Empleados que hayan iniciado la prestación de servicios después del 1 de enero del año de que se trate o hayan dejado de prestar servicios antes del 1 de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo.
- Empleados que hayan obtenido ingresos anuales que excedan los $400,000 pesos.
- Empleados que comuniquen por escrito que presentarán su declaración anual.
Uno de los consejos para gestionar la nómina y llevar el control de estas situaciones es contar con un software de nómina que se mantenga actualizado con las normas y leyes vigentes y que genere recordatorios cuando se deban hacer los ajustes necesarios.
Ejemplo práctico del cálculo del ajuste anual de ISR
Datos del trabajador | Gravado | Exento | Total |
Salario | 175,500.00 | – | 175,500.00 |
Bono de puntualidad | 17,550.00 | – | 17,550.00 |
Bono de asistencia | 17,550.00 | – | 17,550.00 |
Vacaciones | 6,000.00 | – | 6,000.00 |
Prima vacacional | – | 1,500.00 | – 1,500.00 |
Aguinaldo | 7,500.00 | 3,257.10 | 4,242.90 |
Total | 224,100.00 | 4,757.10 | 219,342.90 |
– | |||
Retención ISR | 26,347.00 |
Determinación del ISR anual | ||
Base Gravable | 224,100.00 | |
(-) | Límite inferior | 185,852.58 |
(=) | Diferencia | 38,247.42 |
(x) | Tasa | 21.36% |
(=) | Impuesto Marginal | 8,169.65 |
(+) | Cuota fija | 19,682.13 |
(=) | Impuesto | 27,851.78 |
(-) | Subsidio al empleo | 0 |
(=) | Impuesto a cargo | 27,851.78 |
(-) | Retenciones efectuadas | 26,347.00 |
(=) | Saldo a cargo | 1,504.78 |
En este caso, el patrón deberá retener al trabajador $1,504.78 adicionales y enterarlos a más tardar en febrero de 2025.

El ajuste anual por sueldos y salarios es una tarea crucial para cerrar correctamente el ejercicio fiscal. Si eres responsable de nóminas, recuerda revisar los ingresos de cada colaborador, aplicar las tarifas correspondientes y compensar o enterar los saldos según corresponda.
Para evitar posibles errores y reducir el tiempo que lleva hacer estas tareas de manera manual, puedes automatizarlas con ayuda de herramientas tecnológicas que te permiten manejar todo desde una misma plataforma.
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