Dentro de las prestaciones que establece la Ley Federal del Trabajo, se encuentra el derecho de las vacaciones. Las vacaciones no son más que el periodo de descanso al que tienen derecho los colaboradores.
La Ley Federal del Trabajo en su artículo 76 establece que las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios. A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará dos días por cada cinco de servicios.
Por su parte, el artículo 78 de la Ley Federal del Trabajo indica que del total de días que le corresponda al colaborador conforme al artículo 76 del ordenamiento legal en comento, el colaborador disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a petición del colaborador podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.
Las vacaciones jamás podrán compensarse mediante un pago, por lo que deberán de disfrutarse, caso contrario el patrón podrá hacerse acreedor a una multa que puede ir de 50 a 250 veces el valor de la UMA por cada trabajador que se le violente dicho derecho ($5,428.50 a $27,142.50) pues así lo disponen los artículos 992, penúltimo párrafo y 994, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo. Por otra parte, si la relación laboral termina antes de que se cumpla el año de servicio, el colaborador tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional al tiempo laborado.
El artículo 81 de la Ley Federal del Trabajo establece que las vacaciones deberán otorgarse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Además, establece la obligación a cargo del patrón de entregar anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.
El artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo establece que los trabajadores tendrán derecho a una prima vacacional no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.
En materia de ISR las vacaciones tienen el tratamiento de salarios, pues se trata de un pago por tal concepto a cambio del descanso de determinados días, mientras que la prima vacacional tiene una exención equivalente a 15 veces el valor de la UMA ($1,628.55). Para el cálculo del ISR por el concepto de la prima vacacional contamos con la mecánica establecida en el artículo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y la del artículo 174 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
El artículo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que se calculará el impuesto sobre la totalidad de los ingresos percibidos en el mes (gravados), mientras el artículo 174 del Reglamento establece que se calculará el impuesto mediante la determinación de una tasa efectiva aplicable a la prima vacacional gravada.
En materia de Seguridad Social, la prima vacacional se integra como factor fijo al Salario Base de Cotización por ser una cantidad previamente conocida, pues así lo establece el artículo 27 y 30, fracción I de la Ley del Seguro Social, mismo que transcribimos a continuación:
Artículo 27:
“El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.”
Artículo 30:
“Para determinar el salario diario base de cotización se estará a lo siguiente:
I. Cuando además de los elementos fijos del salario el trabajador percibiera regularmente otras retribuciones periódicas de cuantía previamente conocida, éstas se sumarán a dichos elementos fijos.”
El derecho de disfrutar de las vacaciones y su prima vacacional prescriben en un año, a partir de la fecha en la cual son exigibles. Para calcular el plazo de prescripción, se debe atender lo señalado en el artículo 81 de la Ley Federal del Trabajo, el cual prevé que el goce de las vacaciones será determinado por el patrón dentro de los seis meses posteriores al cumplimiento de cada año de servicios; si este no lo define, a partir del día siguiente a ese lapso será exigible por el trabajador hasta por un año. En otras palabras, ambos conceptos prescriben en el lapso de un año y medio a partir de que se generó el derecho, esto es así de conformidad con el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo.