Una de las obligaciones que tienen los patrones con sus trabajadores es la de expedir los CFDI de nómina por los pagos que realicen por concepto de sueldos y salarios, pues así lo dispone la fracción III del artículo 99 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, mismos que a su vez representan una deducción autorizada que debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 27, fracción V del ordenamiento legal en comento.
Sin embargo, en ocasiones existen situaciones donde se cometen errores en el llenado del CFDI de nómina, desde la omisión de la actualización de la UMA para la determinación de las partes exentas, hasta considerar ingresos gravados como exentos. Un ejemplo puede ser considerar la despensa pagada en efectivo como exenta, o no tener el conocimiento del tratamiento de la previsión social.
El pasado 29 de diciembre de 2023, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 (RMF 2024), misma que entró en vigor el 1 de enero de 2024 y estará vigente hasta el 31 de diciembre del mismo año, en la cual se mantiene vigente la regla que otorga la facilidad a aquellos contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2023 hayan emitido CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión.
Si como patrón te encuentras en esta situación, por única ocasión, podrás corregir estos CFDI, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 29 de febrero de 2024 y se cancelen los comprobantes que sustituyen. La regla dice lo siguiente:
Emisión de CFDI por concepto nómina del ejercicio fiscal 2023
2.7.5.6. Para los efectos de los artículos 29, segundo párrafo, fracción V y último párrafo del CFF; 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII, primer párrafo, 98, fracción II y 99, fracción III de la Ley del ISR, así como 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2023 hayan emitido CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión podrán, por única ocasión, corregir estos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 29 de febrero de 2024 y se cancelen los comprobantes que sustituyen.
El CFDI de nómina que se emita en atención a esta facilidad se considerará emitido en el ejercicio fiscal 2023 siempre y cuando refleje como “fecha de pago” el día correspondiente a 2023 en que se realizó el pago asociado al comprobante.
La aplicación del beneficio contenido en esta regla no libera a los contribuyentes de realizar el pago de la diferencia no cubierta con la actualización y recargos que, en su caso, procedan.
CFF 29, LISR 27, 98, 99, RCFF 39
De la regla se desprende que la fecha límite para hacer las correcciones pertinentes es el 29 de febrero del año en curso, y el riesgo que se corre al no realizar las correcciones necesarias es que la nómina no sea deducible.
Por otra parte, si derivado de las correcciones se genera un ISR mayor al retenido en su momento, el patrón se encuentra obligado a realizar el pago de las diferencias más los accesorios correspondientes, por eso es muy importante que los sistemas de nóminas que utilicen realicen los cálculos correctamente.