El artículo 89 de la Ley Federal del Trabajo establece que el pago de las indemnizaciones debe de realizarse con el salario diario integrado.
Artículo 89.- Para determinar el monto de las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores se tomará como base el salario correspondiente al día en que nazca el derecho a la indemnización, incluyendo en él la cuota diaria y la parte proporcional de las prestaciones mencionadas en el artículo 84.
En los casos de salario por unidad de obra, y en general, cuando la retribución sea variable, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en los treinta días efectivamente trabajados antes del nacimiento del derecho. Si en ese lapso hubiese habido aumento en el salario, se tomará como base el promedio de las percepciones obtenidas por el trabajador a partir de la fecha del aumento.
Cuando el salario se fije por semana o por mes, se dividirá entre siete o entre treinta, según el caso, para determinar el salario diario.
Para integrar el salario para el pago de indemnizaciones se debe considerar lo establecido en el artículo 82 y 84 de la LFT.
Artículo 82.- Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.
Artículo 84.- El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
Ejemplo de determinación del Salario Diario Integrado
Salario diario $500.00
Prestaciones de Ley primer año
Aguinaldo (15/365) | 0.0411 |
(+) Vacaciones y prima vacacional (12/365*prima vacacional) | 0.0082 |
(+) La unidad | 1 |
(=) Factor de integración | 1.0493 |
Determinación del salario diario integrado para indemnizaciones | |
Cuota diaria | 500.00 |
(x) Factor de integración mínimos de Ley | 1.0493 |
(=) Salario integrado partes fijas | 524.65 |