De acuerdo con el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, estos son los gastos que puedes incluir como deducciones personales en tu declaración anual:
- Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición.
- Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales.
- Honorarios a enfermeras.
- Análisis y estudios clínicos.
- Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente.
- Prótesis.
- Compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales (art. 264 RLISR).
- Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social. Estos gastos deben ser efectuados para el propio trabajador, cónyuge, ascendientes o descendientes en línea recta.
- Transporte escolar, solo si es obligatorio.
- Gastos funerarios de tu cónyuge o concubino/a, ascendientes y descendientes en línea recta.
- Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a tu casa habitación.
- Donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos.
- Aportaciones complementarias de retiro realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de tus planes personales de retiro (Afore).
- El pago por impuestos locales por salarios, cuya tasa no exceda 5%.
En las deducciones personales, también se tiene el derecho de aplicar el estímulo fiscal por pago de colegiaturas en instituciones privadas, y hasta por los siguientes montos:
- Preescolar: 14,200 pesos.
- Primaria: 12,900 pesos.
- Secundaria: 19,900 pesos.
- Profesional técnico: 17,100 pesos.
- Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos.
Cuando se efectúan pagos en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos, el límite anual de deducción que puedes disminuir es el que corresponde al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició.
Es decir, si en un mismo año el alumno o alumna termina la primaria e ingresa a la secundaria y los pagos efectuados por colegiatura de la secundaria fueron mayores a los de la primaria, el monto aplicado sería por las colegiaturas de la secundaria.
El pago de dichas deducciones personales y el estímulo fiscal de colegiaturas deberá realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, nunca en efectivo.
El monto total de las deducciones personales (excepto aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, así como estímulos fiscales por colegiaturas) no deberá exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales o del 15% total de tus ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.
Ahora que conoces cuáles son las deducciones personales y estímulos por pago de colegiaturas que puedes aplicar en tu declaración anual, te compartimos las siguientes recomendaciones:
- Revisa tu factura y asegúrate de que el campo “Uso del CFDI” sea por Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios o gastos médicos por incapacidad o discapacidad, gastos funerarios, donativos o según el tipo de deducción de que se trate.
- Asegúrate de que la clave corresponda al medio de pago: 02 Cheque nominativo, 03 Transferencia electrónica de fondos, 04 Tarjeta de crédito, 28 Tarjeta de débito o 29 Tarjeta de servicios.
- Cuando recibas tu factura, cerciórate de que la clave del producto o servicio que te consideraron corresponda a las claves relacionadas con este tipo de deducción personal.
- En el caso de pagos por servicios educativos, revisa que tu factura contenga el complemento de datos que incluye el nombre, la CURP del alumno y su nivel escolar, y que el campo “Uso del CFDI” sea por pagos por servicios educativos.