Durante el mes de abril las Personas Físicas deben presentar su declaración anual, y con ello, la mayoría de ellas esperan obtener saldo a favor y la devolución de impuestos.
El artículo 98, fracción III, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que tienen la obligación de presentar su declaración anual las personas físicas en los siguientes supuestos:
- Obtuvieron ingresos mayores a 400,000 pesos.
- Dejaron de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate.
- Obtuvieron ingresos de dos o más patrones de manera simultánea.
- Obtuvieron otros ingresos acumulables (honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, etc.), además de salarios.
- Percibieron ingresos de empleadores no obligados a hacer retenciones, como es el caso organismos internacionales.
Las personas físicas asalariadas pueden realizar deducciones personales, mismas que se encuentran enumeradas dentro del artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y son las siguientes:
- Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición.
- Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales.
- Honorarios a enfermeras.
- Análisis, estudios clínicos.
- Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente.
- Prótesis.
- Compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales.
- Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social. Estos gastos deben ser efectuados para el propio trabajador, cónyuge, ascendientes o descendientes en línea recta.
- Transporte escolar, solo si es obligatorio.
- Gastos funerarios de tu cónyuge o concubino/a, ascendientes y descendientes en línea recta.
- Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a tu casa habitación.
- Donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos.
- Aportaciones complementarias de retiro realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de tus planes personales de retiro (Afore).
- El pago por impuestos locales por salarios, cuya tasa no exceda 5%.
Además, se pueden deducir las colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios, desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, por los montos siguientes:
- Preescolar: 14,200 pesos.
- Primaria: 12,900 pesos.
- Secundaria: 19,900 pesos.
- Profesional técnico: 17,100 pesos.
- Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos.
Cuando se realicen pagos en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos, el límite anual de deducción que se puede disminuir es el que corresponde al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició.
El pago de estos gastos debe realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios. La deducción no procede si el pago fue realizado en efectivo.
El monto total de las deducciones personales (excepto aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, así como estímulos fiscales por colegiaturas) no deberá exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales o del 15% total de tus ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.
Te compartimos un caso práctico de un asalariado que cuenta con deducciones personales:
Concepto | Gravado | Exento | Total |
Sueldos y salarios | $ 365,000.00 | $ – | $ 365,000.00 |
Vacaciones | $ 12,000.00 | $ – | $ 12,000.00 |
Prima vacacional | $ 1,443.90 | $ 1,556.10 | $ 3,000.00 |
Bono de puntualidad | $ 36,500.00 | $ – | $ 36,500.00 |
Bono de asistencia | $ 36,500.00 | $ – | $ 36,500.00 |
Aguinaldo | $ 11,887.80 | $ 3,112.20 | $ 15,000.00 |
Totales | $ 463,331.70 | $ 4,668.30 | $ 468,000.00 |
Deducciones personales | Importe |
Gastos Medicos | $ 18,000.00 |
Ingresos gravados | $ 463,331.70 |
(-) Deducciones personales | $ 18,000.00 |
(=) Base gravable | $ 445,331.70 |
(-) Limite inferior | $ 374,837.89 |
(=) Excedente limite inferior | $ 70,493.81 |
(x) % tasa | 23.52% |
(=) Impuesto marginal | $ 16,580.14 |
(+) Cuota fija | $ 60,049.40 |
(=) ISR determinado | $ 76,629.54 |
(-) Retenciones efectuadas | $ 86,451.00 |
(=) ISR a favor | -$ 9,821.46 |
En este caso práctico se determinó un ISR a favor del empleado, mismo que puede solicitarse al SAT mediante la presentación de la declaración anual.
Recuerda que la fecha límite para realizarla es el 30 de abril de 2024.