Durante el mes de marzo de 2024, las Personas Morales tienen la obligación de presentar su declaración anual por el ejercicio 2023.
Te compartimos algunos puntos importantes para la presentación de la declaración de las Personas Morales del Régimen General de Ley.
Ingresos acumulables
- Efectivo
- Crédito
- Bienes (muebles o inmuebles)
- Servicios
- Otros (ajuste anual por inflación)
Momentos de acumulación en la enajenación o prestación de servicios
- Se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada.
- Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio.
- Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, incluso cuando provenga de anticipos.
Deducciones autorizadas
- Devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio.
- El costo de lo vendido.
- Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.
- Inversiones.
- Créditos incobrables.
- Pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor.
- Pérdidas por enajenación de activos fijos.
- Cuotas de Seguro Social e INFONAVIT.
- Intereses devengados a cargo.
- Ajuste anual por inflación.
- Anticipos y rendimientos de sociedades cooperativas S.C. y A.C.
- Anticipos por gastos.
- Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, y de primas de antigüedad constituidas en los términos de la LISR.
Requisitos de las deducciones
- Los estrictamente indispensables.
- Donativos que no exceden del 7% de la utilidad fiscal del ejercicio anterior.
- Deducción de inversiones: que se realice conforme a lo establecido por la ley.
- Deducciones amparadas con comprobante fiscal.
- Pagos mayores a $ 2,000.00 con transferencia, cheque, tarjeta de crédito, débito o servicio.
- Que estén registradas en contabilidad.
- En salarios y asimilables: que se expida CFDI.
- Efectuar las retenciones de impuestos a cargo de terceros.
- IVA expresamente por separado.
- Intereses pagados: que el préstamo se invierta en el negocio.
- Pagos a personas físicas efectivamente pagados.
- Honorarios a administradores, gerentes y consejeros: que se determinen en cuanto a monto total y percepción mensual o por asistencia.
- Pagos por asistencia técnica o transferencia de tecnología: que se compruebe ante las autoridades fiscales que quien proporciona los conocimientos cuenta con elementos técnicos propios para ello.
- Gastos de previsión social: que se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores.
- Primas por seguros y fianzas: que se hagan conforme a las leyes de la materia y correspondan a conceptos que esta Ley señala como deducibles
- Compras de mercancías de importación: que se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación.
- Perdidas por créditos incobrables: que estas se consideren realizadas en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción, que corresponda, o antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro.
Es muy importante tener claros todos los puntos anteriores antes de presentar la declaración anual por el ejercicio 2023 para evitar sanciones. La fecha límite para realizar esta declaración es el 1 de abril de 2024.