La opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales es un reporte emitido por el Servicio de Administración Tributaria, en el que las personas morales pueden consultar de manera instantánea la situación del cumplimiento de sus obligaciones fiscales al momento de la consulta, según se define en el portal del SAT.
La opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales está estipulada en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y la regla 2.1.36. del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, así como en la Ficha de trámite 1/CFF “Consulta sobre opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales”
¿Cuáles son los beneficios de contar con la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales?
Según la información del SAT, al obtener la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo, tu empresa cuenta con un documento que permite acceder a diversos beneficios como:
- Solicitar subsidios o estímulos.
- Contratación con cualquier autoridad, ente público, entidad, órgano u organismo de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos, así como cualquier persona física, moral o sindicato, que reciban y ejerzan recursos públicos federales, adquisiciones, arrendamiento, servicios u obra pública.
Consideraciones al obtener la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales
Hay puntos importantes que debes considerar al obtener la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, por ejemplo:
- Tiene una vigencia de tres meses para efecto de la obtención de estímulos o subsidios y de un mes en los demás casos contados a partir de su emisión, según lo establecido en las reglas 2.1.27. y 2.1.36 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024.
- La opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales es emitida por la autoridad fiscal para fines exclusivos de las disposiciones fiscales vigentes, aplicables a cada supuesto, y no constituye resolución en sentido favorable al contribuyente sobre el cálculo y monto de créditos o impuestos declarados o pagados, según se explica en el portal del SAT.
- Para obtener la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, asegúrate de contar con tu contraseña y e-firma vigentes.
¿Cómo obtener la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales?
La solicitud de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales se hace en línea siguiendo estos pasos:
- Accede al portal del SAT donde se realiza este trámite.
- Da clic en el botón amarillo INICIAR. Te va a dirigir a una ventana donde debes hacer la autenticación para poder acceder con tu e-firma, tu RFC y/o contraseña.
- Para confirmar tu acceso, escribe en el recuadro correspondiente los números y/o letras que aparecen en el captcha.
- Da clic en el botón enviar.
- Guarda o imprime tu opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.
Requisitos para emitir una opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo
Para obtener el documento de opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, las autoridades solicitan ciertos requisitos que revisan:
- Que estés dado de alta en el Registro Fiscal de Contribuyentes, RFC, y que tu estado fiscal sea activo.
- Ir al corriente en la presentación de las declaraciones referida en la regla 2.1.36., tercer párrafo, numeral 2 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2024.
- No estés publicado en el Portal del SAT en el listado definitivo del artículo 69-B, cuarto párrafo ni en el listado del artículo 69-B Bis, noveno párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF).
- No contar con créditos fiscales firmes o exigibles. En el caso de los contribuyentes que hayan solicitado autorización para pagar a plazos o hayan interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo, se requiere que se encuentren garantizados según el artículo 141 del CFF, con excepción de lo dispuesto por la regla 2.11.5. de la RMF para 2024.
- No haber incurrido en las causales de revocación establecidas en el artículo 66-A, fracción IV del CFF, en caso de haber obtenido la autorización para el pago a plazo.
- Te encuentres localizado.
- No contar con sentencia condenatoria firme por algún delito fiscal. El impedimento para contratar será por un periodo igual al de la pena impuesta, a partir de que cause firmeza la sentencia.
- Para el Régimen de personas morales con fines no lucrativos, es necesario que te encuentres al corriente en el cumplimiento de la presentación de la declaración anual informativa de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas.
Es importante que tengas en cuenta el reporte de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales. De esta manera, puedes verificar cuál es tu situación en cuanto al cumplimiento de tus obligaciones fiscales.
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