Los Asimilados a Salarios es una figura que se encuentra en el artículo 94 del capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, así mismo dicho ordenamiento legal señala que se asimilan a salarios los siguientes ingresos:
- Remuneraciones a trabajadores de gobierno y miembros de las fuerzas armadas.
- Los rendimientos y anticipos que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles.
- Los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales.
- Honorarios por servicios profesionales independientes.
- Actividad empresarial que se asimilan opcionalmente a salarios (cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto en los términos de este Capítulo).
- Ingresos por ejercer opción para adquirir acciones.
Cuando los ingresos percibidos en el ejercicio a que se refieren los puntos cuatro y cinco hayan excedido en lo individual o en su conjunto de setenta y cinco millones de pesos no podrán tributar bajo el esquema de Asimilados a Salarios, las personas físicas que superen dicha cantidad deberán pagar el impuesto respectivo en los términos del Capítulo II, Sección I, de este Título, es decir, deberán tributar en el régimen de las Personas Físicas con ingresos por actividades empresariales y profesionales a partir del año siguiente a aquél en el que excedieron dicho monto.
Las personas físicas que se encuentren en el supuesto señalado en el párrafo anterior deberán comunicar esta situación por escrito a quienes efectúen los pagos, para lo cual se estará a lo dispuesto en las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. De no pagarse el impuesto en los términos de la referida Sección, la autoridad fiscal actualizará las actividades económicas y obligaciones del contribuyente al régimen fiscal correspondiente. Los contribuyentes que estuvieran inconformes con dicha actualización podrán llevar a cabo el procedimiento de aclaración que el Servicio de Administración Tributaria determine mediante reglas de carácter general.
Por otra parte, el artículo 12 de la Ley del Seguro Social establece que las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral, un servicio remunerado, personal y subordinado, son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio.
Por lo anterior, si no existe una subordinación como tal, el patrón no se encuentra obligado a afiliarlo al instituto, de lo contrario deberá acatar a lo establecido en el párrafo anterior.