Uno de los compromisos fundamentales de los empleadores en materia de obligaciones patronales y seguridad social es la correcta presentación de los avisos de altas, bajas y modificaciones salariales de sus trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), teniendo en cuenta el Salario Base de Cotización SBC.
De acuerdo con el artículo 15, fracción I, de la Ley del Seguro Social, estos avisos deben realizarse en un plazo no mayor a cinco días hábiles. Además, el artículo 30 de la misma ley establece los tres tipos de salario según el IMSS con los que pueden cotizar los trabajadores: fijo, variable y mixto.
Tipos de salario y su composición
- Salario fijo. Se integra por pagos periódicos cuya cuantía es previamente conocida, como el salario diario, aguinaldo, prima vacacional y dominical o cualquier otra cantidad o prestación retributiva enterada al trabajador por su trabajo.
- Salario variable. Se integra por ingresos que no pueden conocerse previamente, como pueden ser el tiempo extra, comisiones, premios por asistencia y puntualidad.
- Salario mixto. Es la combinación de los dos anteriores, con elementos fijos y variables.

Dentro del proceso de integración salarial deben considerarse los tipos de salario y cada uno de los aspectos que los integran, así como los requisitos para la exclusión de premios de puntualidad en el SBC y el impacto en el Salario Base de Cotización de los días festivos. De esta forma, puede determinarse de manera correcta el SBC y dar cumplimiento a las obligaciones fiscales.
¿Cuáles son los plazos para modificar el salario base de cotización y reportarlo?
¿Cómo reportar los cambios salariales al IMSS? El artículo 34 de la Ley del Seguro Social establece los siguientes plazos para informar los movimientos de tu empresa al IMSS sobre los cambios en el salario de los trabajadores:
- Salario fijo. Dentro de los cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha en que cambie el salario.
- Salario variable. Dentro de los primeros cinco días hábiles de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.
- Salario mixto. Para cambios en la parte fija, se deben reportar en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la modificación. Para cambios en la parte variable, deben reportarse dentro de los primeros cinco días hábiles de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.
Ejemplo de cálculo del SBC para salario mixto
Para ilustrar el proceso, veamos un ejemplo de cómo se determina el SBC de un colaborador que percibe ingresos mixtos:
Salario Mensual | $ 18,000.00 |
Comisiones Enero 2025 | $ 3,500.00 |
Comisiones Febrero 2025 | $ 4,800.00 |
F.I. Prestaciones de Ley | 1.0493 |
SBC parte fija | |
Salario diario | $ 600.00 |
(x) Factor de integración | 1.0493 |
(=) SBC fijo | 629.58 |
SBC parte variable | |
Total comisiones | $ 8,300.00 |
(/) Días del bimestre ene – feb 2025 | 59 |
(=) SBC variable | $ 140.68 |
SBC mixto
$629.58 + $140.68 = $770.26
De acuerdo con el ejemplo, el aviso de modificación del SBC a presentar ante el IMSS será por $770.26, y deberá registrarse dentro de los primeros cinco días hábiles de marzo de 2025.

Consecuencias de no reportar a tiempo
Es fundamental que los patrones cumplan con la presentación de estos avisos dentro de los plazos establecidos.
De lo contrario, podrían ser acreedores a multas que van de 20 a 125 veces el valor de la UMA, lo que equivale actualmente a sanciones de entre $2,262.80 a $14,142.50 pesos, esto de conformidad con los artículos 304-A, fracción III, y 304-B, fracción II, de la Ley del Seguro Social.
Para evitar que se cometan errores con el SBC y los reportes al IMSS, un software de nómina como el de Fortia es una herramienta ideal.
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