En México, existen días de descanso obligatorio, que en caso de ser laborados, debe aplicarse el salario en días festivos.
Aquellas industrias y sectores que, debido a la naturaleza de sus operaciones, no pueden detener su actividad, deben compensar a sus empleados por su labor, de acuerdo con el sueldo en días festivos estipulado en el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo.
¿Cuáles son los días festivos obligatorios?
El artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo establece los siguientes días como de descanso obligatorio:
I. El 1o. de enero;
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
IV. El 1o. de mayo;
V. El 16 de septiembre;
VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
VII. El 1o. de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
VIII. El 25 de diciembre, y
IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
¿Cómo se paga un día festivo laborado en México?
El pago de salario en días festivos se establece en el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo; dice que los trabajadores tendrán derecho a recibir un salario doble por el servicio prestado durante estos días, independientemente del salario que les corresponda.
Este pago adicional tiene un impacto en materia de seguridad social, ya que es un ingreso que forma parte del Salario Base de Cotización (SBC). Por lo que es indispensable que contabilices muy bien los días festivos laborados, para esto puede ser de gran utilidad un software de nómina.
¿Cómo cuentan los días festivos en el salario diario integrado y en el SBC?
El SBC se integra por los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, a excepción las prestaciones enumeradas en el artículo 27 de la Ley del Seguro Social.
De conformidad con los artículos 30, fracción III y 34, fracción III de la Ley del Seguro Social, dicha percepción se considera como un elemento variable y debe sumarse a las demás de dicha naturaleza, y dividirlas entre el número de días de salario devengado en el bimestre.
El resultado de dicha operación deberá adicionarse al SBC fijo vigente y presentar el aviso de modificación del SBC al IMSS dentro de los primeros cinco días hábiles de enero, marzo, mayo, julio, septiembre o noviembre del año correspondiente.
Para ilustrarlo mejor, te compartimos el siguiente ejemplo:
Datos informativos | |
Salario diario | 600.00 |
Aguinaldo | 15 días |
Vacaciones | 12 días |
Prima vacacional | 25% |
Festivo laborado | 16/Sept/2024 |
SBC fijo | |
Parte proporcional aguinaldo | |
15 / 365 x 600 = | 24.66 |
Parte proporcional prima vacacional | |
12 / 365 x 25% x 600 = | 4.93 |
SBC fijo | |
600 + 24.66 + 4.93 = | 629.59 |
SBC variable | |
Salario diario | 600.00 |
Festivo laborado | 1200.00 |
Percepciones variables 5to bimestre 2024 | 1200.00 |
( / ) Número de días del bimestre | 61* |
( = ) Promedio de variables 5to bimestre 2024 | 19.67 |
SBC a reportar al IMSS en el mes de noviembre de 2024 | |
629.59 + 19.67 = | 649.26 |
Trabajar en días festivos no solo implica una remuneración extra para los empleados, sino que también tiene implicaciones en el cálculo del Salario Base de Cotización.
Es fundamental que las empresas comprendan y apliquen correctamente estas disposiciones para evitar errores en sus obligaciones ante el IMSS y asegurar que sus empleados reciban los beneficios que les corresponden.
Para determinar el salario sin problemas puedes emplear herramientas como nuestro software de nómina de Fortia.
Nota: se tomaron los 61 días de bimestre septiembre – octubre considerando que el colaborador no iba a tener faltas o incapacidades. *