Es común que, por diversas situaciones, los trabajadores no se presenten a su fuente de trabajo. Estas situaciones pueden incluir asuntos personales, permisos sin goce de sueldo o enfermedades. Sin embargo, es crucial comprender las implicaciones de estas ausencias en materia de seguridad social.
El artículo 31 de la Ley del Seguro Social establece que, en caso de ausencias del trabajador a sus labores sin pago de salarios, pero manteniendo la relación laboral, la cotización mensual se ajustará según las siguientes reglas:
Ausencias menores de ocho días consecutivos o interrumpidos
En este caso, se cotizará y pagará por los períodos de ausencia, únicamente en el seguro de enfermedades y maternidad. Los patrones deben presentar la aclaración correspondiente, indicando que se trata de cuotas omitidas por ausentismo, y comprobar la falta de pago de salarios respectivos mediante la exhibición de las listas de raya o de las nóminas correspondientes.
El número de días de cada mes se obtendrá restando del total de días del período de cuotas de que se trate, el número de ausencias sin pago de salario correspondiente al mismo periodo.
Ausencias de ocho días consecutivos o mayores
Si las ausencias son de ocho días consecutivos o más, el patrón quedará liberado del pago de las cuotas obrero-patronales, siempre y cuando presente el aviso de baja ante el IMSS, conforme al artículo 37. De lo contrario, deberá seguir cubriendo la cuota del seguro de enfermedades y maternidad.
Permisos con goce de sueldo
Si las ausencias derivan de permisos con goce de sueldo, esta regla no es aplicable.
Incapacidades médicas expedidas por el Instituto
En casos de ausencias amparadas por incapacidades médicas expedidas por el Instituto, ya sean por enfermedad general o riesgo de trabajo, no será obligatorio cubrir las cuotas obrero-patronales, excepto en el ramo de retiro.
Entender estas disposiciones es esencial para una correcta gestión de las cuotas del Seguro Social y para asegurar el cumplimiento de las obligaciones patronales.