En mayo las empresas deben cumplir con la obligación del reparto de utilidades o PTU. El artículo 122 de la LFT establece que la PTU se debe de pagar dentro de los siguientes 60 días en que se presente o se debió presentar la declaración anual.
La PTU a repartir es el 10% de la renta gravable para ISR, de conformidad con el artículo 120 de la LFT.
Para determinar la renta gravable, no se disminuirá la PTU pagada en el ejercicio, ni las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores, además se deben disminuir de los ingresos acumulables, las cantidades que no hayan sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 (ingresos exentos) de la LISR.
El artículo 123 de la LFT indica que la PTU se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.
Salario
Uno de los principales aspectos que debemos tener bien claro es conocer el salario:
1.- Salario fijo: es la cantidad que perciba cada trabajador en efectivo por cuota diaria. No se consideran como parte de él: las gratificaciones, percepciones y demás prestaciones a que se refiere el artículo 84, ni las sumas que perciba el trabajador por concepto de trabajo extraordinario, esto de acuerdo con el artículo 124, primer párrafo de la LFT.
2.- Salario Variable: se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en el año.
3.- Salario Mixto: si la percepción se integra con salario fijo y comisiones o destajo, se tomará en cuenta únicamente el salario fijo.
Reglas
Otro de los aspectos que debemos a tener en cuenta son las reglas establecidas en el artículo 127 de la LFT, las cuales son:
- Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades;
- Los trabajadores de confianza participarán en las utilidades de la empresa con la limitante de que, si el salario que perciben es mayor al que corresponda al trabajador sindicalizado o de base de más alto salario dentro de la empresa o establecimiento, se considerará este último salario, aumentado en 20 %, como salario base máximo con el cual participarán en las utilidades.
- El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario.
- Las madres trabajadoras, durante los periodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el periodo de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo;
- Los trabajadores del hogar no participarán en el reparto de utilidades.
- Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan trabajado sesenta días durante el año, por lo menos.
- El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo 3 meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos 3 años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.
Tomar en cuenta que:
Si la PTU determinada conforme al artículo 123 de la LFT resulta mayor a lo establecido al último punto, la PTU máxima a entregar sería la cantidad que más beneficie de los 3 meses de salario o del promedio de la PTU recibida en los últimos 3 años. Caso contrario, si el tope establecido en el último punto resulta mayor a lo establecido en el artículo 123 del ordenamiento en comento, se ajustará al tope que más beneficie al colaborador y el remanente que se genere quedará en manos de la empresa, por lo que no se debe de considerar como PTU no repartida para efectos de considerarla en futuros ejercicios.
Multa
En caso de incumplir con la obligación del reparto de la PTU la multa podrá ir de 250 a 5000 veces el valor de la UMA, lo que equivale a una cantidad de entre $25,935.00 – $518,700.00 para 2023 por cada trabajador afectado, esto de conformidad con los artículos 992 y 994, fracción II de la LFT.
Más información
La guía definitiva de la PTU o Reparte de Utilidades con Reforma