Marzo marca el inicio del periodo para la presentación de la declaración anual de las Personas Morales, y uno de los aspectos clave que los encargados de nómina deben revisar minuciosamente es que los CFDI emitidos por concepto de nómina coincidan con los pagos efectuados.
Esto es fundamental, ya que la información se encuentra precargada en el aplicativo en el que se presenta la declaración anual. Por esto, es importante entender cuáles son los ingresos exentos del ISR y cómo deducir los ingresos exentos de ISR para personas morales.

Importancia de la validación y el cálculo de ingresos exentos para declaración anual
Es crucial validar que la información sea correcta, ya que los ingresos exentos que perciben los trabajadores son parcialmente deducibles.
El artículo 28, fracción XXX de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece lo siguiente:
Artículo 28. Para los efectos de este título, no serán deducibles:
Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos. El factor a que se refiere este párrafo será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores, que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
¿Cómo determinar el factor de deducción?
La mecánica para determinar el factor aplicable se encuentra en la regla 3.3.1.29 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente para 2025:
3.3.1.29 Procedimiento para cuantificar la proporción de los ingresos exentos respecto del total de las remuneraciones
Para los efectos del artículo 28, fracción XXX de la Ley del ISR, para determinar si en el ejercicio disminuyeron las prestaciones otorgadas a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior, se estará a lo siguiente:
- Se obtendrá el cociente que resulte de dividir el total de las prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores, efectuadas en el ejercicio, entre el total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores en el ejercicio.
- Se obtendrá el cociente que resulte de dividir el total de las prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores, efectuadas en el ejercicio inmediato anterior, entre el total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores, efectuadas en el ejercicio inmediato anterior.
- Cuando el cociente determinado conforme a la fracción I de esta regla sea menor que el cociente que resulte conforme a la fracción II, se entenderá que hubo una disminución de las prestaciones otorgadas por el contribuyente a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos del ISR para dichos trabajadores y por las cuales no podrá aplicarse el factor de deducibilidad del 53% de los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador.

¿Cómo determinar el cociente?
Para determinar el cociente señalado en las fracciones I y II de esta regla, se considerarán, entre otros, las siguientes erogaciones:
I. Sueldos y salarios.
II. Rayas y jornales.
III. Gratificaciones y aguinaldo.
IV. Indemnizaciones.
V. Prima de vacaciones.
VI. Prima dominical.
VII. Premios por puntualidad o asistencia.
VIII. Participación de los trabajadores en las utilidades.
IX. Seguro de vida.
X. Reembolso de gastos médicos, dentales y hospitalarios.
XI. Previsión social.
XII. Seguro de gastos médicos.
XIII. Fondo y cajas de ahorro.
XIV. Vales para despensa, restaurante, gasolina y para ropa.
XV. Ayuda de transporte.
XVI. Cuotas sindicales pagadas por el patrón.
XVII. Fondo de pensiones, aportaciones del patrón.
XVIII. Prima de antigüedad (aportaciones).
XIX. Gastos por fiesta de fin de año y otros.
XX. Subsidios por incapacidad.
XXI. Becas para trabajadores y/o sus hijos.
XXII. Ayuda de renta, artículos escolares y dotación de anteojos.
XXIII. Ayuda a los trabajadores para gastos de funeral.
XXIV. Intereses subsidiados en créditos al personal.
XXV. Horas extras.
XXVI. Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro
XXVII. Contribuciones a cargo del trabajador pagadas por el patrón.

Determinar correctamente la deducción de los ingresos exentos de los trabajadores puede ser un proceso laborioso, por ello, es fundamental determinar y timbrar adecuadamente las percepciones exentas en los recibos de nómina (sea la prima vacacional exenta, la prima dominical, etc.)
Para tener claridad cuáles son los ingresos exentos de cada uno de tus colaboradores, conviene que uses un software de nómina como Fortia para mantener al día los elementos necesarios para la declaración anual y evitar problemas legales a futuro.
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